Proyecto de ley colombiano que prohíbe la “explotación reproductiva mediante gestación subrogada”, presentado al Congreso el 13 de agosto de 2026.El objetivo de este proyecto de ley, según se define en el Artículo 1, es prohibir la práctica de la gestación subrogada para erradicar la explotación reproductiva de las mujeres y la mercantilización de los niños. El Artículo 3 crea el delito de “explotación reproductiva mediante gestación subrogada”, modificando la Ley 599 de 2000 con el siguiente artículo: Artículo 188F. Explotación reproductiva mediante gestación subrogada. Quien, directamente o a través de un tercero, o en su calidad de miembro, administrador, financiador, colaborador o representante de una organización, entidad, clínica, centro médico, empresa comercial o red nacional o transnacional, promueva, ofrezca, facilite, negocie o financie acuerdos o contratos de gestación subrogada, o reclute, transporte, aloje o reciba a una mujer con el propósito de gestar y dar a luz a un niño destinado a ser entregado al progenitor comitente o a cualquier otra persona, será sancionado con pena de prisión de ciento veinte (120) a ciento noventa y dos (192) meses y una multa de quinientos (500) a mil quinientos (1500) veces el salario mínimo mensual vigente. La misma pena se aplica a quien anuncie, promueva, difunda u ofrezca, por cualquier medio físico, digital o tecnológico, servicios médicos, turísticos o legales, contratos, programas, organizaciones o paquetes relacionados con acuerdos de gestación subrogada dentro del territorio colombiano o en el extranjero. Una madre subrogada que gesta o ha gestado un hijo mediante un contrato de gestación subrogada no incurre en responsabilidad penal por este acto. El artículo 4 contempla diversas circunstancias agravantes, y el artículo 5 penaliza el uso de la gestación subrogada por parte de ciudadanos colombianos, independientemente de su tipo o forma, incluso si el acto se cometió total o parcialmente fuera de Colombia. El artículo 6 del proyecto de ley declara nulos los contratos de gestación subrogada, sin necesidad de resolución judicial, independientemente de su denominación, forma o método de ejecución. Asimismo, especifica que la madre de los niños concebidos o nacidos en Colombia es la mujer que gesta y da a luz. Por último, el artículo 7 prevé la protección de la madre subrogada: el Estado garantiza a las mujeres que han gestado o están gestando un hijo en el marco de un acuerdo de gestación subrogada la plena protección de sus derechos, incluido el acceso a la atención médica, psicológica, jurídica y social, así como a programas destinados a su integración social y profesional en condiciones dignas, sin perjuicio de las acciones legales que se emprendan contra quienes promuevan, faciliten, financien, publiciten, actúen como intermediarios o exploten la práctica de la gestación subrogada. |